ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL DE SUCRE
Personería Jurídica 231 de marzo 28/78
Resolución de marzo/2007
Nit 900166175-8
ESTATUTOS INTERNOS
Para la correcta interpretación de los presentes estatutos la palabra
FIFA: significa Federación Internacional de Fútbol Asociados
IFAB: significa Internacional Football Asociation Board
Asociación Seccional: significa asociaciones arbitrales departamentales del distrito capital y de las fuerzas armadas asociados.
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y SEDE:
ARTÍCULO 1: La Asociación Departamental de Árbitros de Fútbol de Sucre
“ADAFS” es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro, entidad recreativa, de libre inscripción y sin subordinación laboral de sus asociados, con personería jurídica reconocido por resolución Nº 231 emanada Gobernación de Sucre.
Acoge igualmente al principio universal de la FIFA según el cual está prohibida la discriminación de cualquier país individuo o grupos de personas por su origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o por cualquier otra razón.
ARTÍCULO 2: La Asociación Departamental de Árbitros de Fútbol de Sucre está constituida por todos los árbitros afiliados y goza de amplia autonomía interna, debiendo para mantenerse como tal dar cumplimiento expreso a lo establecido en este estatuto, sus reglamentos y las leyes deportivas.
ARTÍCULO 3: La Asociación Departamental de Árbitros de Fútbol de Sucre tendrá carácter permanente y su duración será de 99 años de acuerdo con su naturaleza y los fines propuestos, no podrá tomar parte en asuntos de carácter político, partidista, racial o religioso.
PARAGRAFO: Toda persona para quedar debidamente inscrita como árbitro aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser bachiller o estar estudiando
2. Diligenciar debidamente la solicitud de ingreso y acompañarla de su hoja de vida y tres fotos.
3. Certificado médico de buena salud
4. Certificado de una inscripción de una IPS
5. Aprobar los exámenes de admisión correspondiente (teórico y físico).
6. Seguimiento práctico en el terreno de juego durante 3 meses, el aspirante que llene los anteriores requisitos será reconocido como árbitro activo, a través de resolución expedida por el Comité Ejecutivo Arbitral.
ARTÍCULO 4: La sede y el domicilio legal de ADAFS será la ciudad de Sincelejo y tendrá jurisdicción en todo el departamento de Sucre.
ARTICULO 5: Los colores oficiales de ADAFS serán blanco, verde y negro.
CAPITULO II
OBJETO, FINALIDADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6: Los objetos de la Asociación son: reunir, orientar el adiestramiento, seleccionar, capacitar y promocionar según sus posibilidades, los árbitros de fútbol y aspirantes a esta actividad en el departamento de Sucre.
ARTÍCULO 7: En desarrollo de los objetivos enumerados el colegio debe cumplir las siguientes actividades:
a) Dirigir el arbitraje a nivel departamental y prestar asesoría y colaboración a las entidades que rigen el fútbol a nivel Nacional Departamental y Municipal.
b) Hacer promoción y difusión constante de la actividad arbitral tratando de que cada día se tenga un mayor número de afiliados a ella.
c) Llevar la vocería sobre la interpretación y aplicación de las leyes del juego.
d) Organizar seminarios, cursos, conferencias, etc., para los árbitros asociados, dirigentes deportivos, periodistas, jugadores, los que se deben realizar de acuerdo a los textos oficiales de la internacional Board, contenidos en las publicaciones a la FIFA, sobre las leyes de juego y la guía universal para árbitros y según las disposiciones de la FIFA.
e) Vigilar el estado físico, atlético, mental e intelectual de los afiliados al colegio.
f) Establecer un ESCALAFON de los árbitros activos y revisarlo periódicamente.
g) Designar los árbitros a los asistentes y el cuarto oficial cuando se requiera para todos los partidos que se celebren en el territorio del departamento, asi mismo nominar aquellos árbitros que requiera la comisión nacional arbitral.
h) Crear y recomendar estímulos para sus asociados y fortalecer sus vínculos sociales.
i) Crear el manual de convivencia
j) Designar inspectores arbitrales para controlar las actuaciones de los árbitros.
k) Mantener una comunicación efectiva con la federación y comisión nacional de árbitros, intercambiar conocimientos sobre reglas de juego, preparación física y todos aquellos aspectos que incidan en el mejoramiento del nivel técnico de los árbitros.
ARTÍCULO 8: Obligaciones de la Asociación Departamental de Árbitros de Fútbol de Sucre.
1. Cumplir estrictamente las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias así como las leyes y decretos que reglamentan deporte en Colombia y las directrices y reglamentos de la IFAB
2. Observar y hacer respetar por parte de sus afiliados las reglas de juego de la IFAB
3. Tener personería jurídica vigente
4. Recaudar y pagar las cuotas de afiliación y sostenimiento establecidas por la asamblea de afiliados de ADAFS. Comunicar oportunamente a sus árbitros afiliados de las comunicaciones y designaciones arbitrales.
5. Informar detalladamente a la ACAF anualmente a cada vez que esta se lo solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas.
6. Aceptar la intermediación Difútbol o federación en aquellos litigios que no se puedan solucionar después de agotar todos los mecanismos internos.
7. No tener ninguna relación de carácter deportivo con personas suspendidas o excluidas por la ADAFS
8. Participar en los eventos programados y organizados por la ADAFS.
9. Permitir que sus árbitros afiliados atiendan designaciones para dirigir partidos internacionales y/o aficionado colombiano.
CAPÍTULO III
ÁRBITROS
ARTÍCULO 9: Los árbitros afiliados a la “ADAFS” serán calificados de la siguiente forma:
1- Afiliados activos
2- Afiliados a prueba
3- Afiliados honorarios
ARTÍCULO 10: Son afiliados activos aquellos árbitros entre 16 y 45 años de edad que aporten cuotas de sostenimiento a la ADAFS y cumplan con todos los requisitos.
ARTÍCULO 11: Son afiliados a prueba aquellos árbitros mayores de 15 años de edad, que aporten las cuotas de sostenimiento y no cumplan con todo los requisitos para ser afiliados activos.
ARTÍCULO 12: Son afiliados honorarios aquellos árbitros reconocidos a nivel local, nacional e internacional que prestaron y prestan sus servicios arbitrales a la ADAFS y que tengan mas de 45 años de edad.
ARTÍCULO 13: Los árbitros aspirantes a ingresar a la ADAFS deben cumplir con los requisitos exigidos y aprobar las pruebas medidas, físicas, teóricas y administrativas establecidas por la entidad.
ARTÍCULO 14: Los artículos afiliados y que presten sus servicios en campeonatos nacionales a nivel aficionado y/o profesional no podrán considerar el auxilio económico que reciban por su actividad como salario o como medio económico de subsistencia personal y familiar.
ARTÍCULO 15: Los árbitros afiliados no tienen vínculos de subordinación de carácter laboral con la Asociación Departamental de Árbitros de Fútbol de Sucre.
ARTÍCULO 16: La Asociación Departamental de Árbitros de Futbol de Sucre no tiene la obligación de programar para sus respectivos eventos a los árbitros afiliados, dichos servicios se asignaran de acuerdo a los requerimientos técnicos de cada partido y campeonato exijan. Los árbitros afiliados ejercen su actividad de mantener estrictamente voluntaria, cuando un árbitro no esté disponible para actuar lo comunicara a la respectiva comisión técnica seccional.
Las normas técnico-deportivas que deben aplicar en el ejercicio de su actividad hacen parte de reglamentos internacionales que rigen el fútbol.
ARTÍCULO 17: Los árbitros afiliados a la Asociación Departamental de Árbitros de Fútbol de Sucre, tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos de acuerdo a los estatutos para los cargos dentro del comité ejecutivo y las comisiones de trabajo
2. Ser tratado dignamente como persona humana
3. Participar previo cumplimiento de los requisitos exigidos, en la prestación del servicio a nivel local, departamental, nacional e internacional.
4. Recibir asesoría en aspectos técnicos que contribuyen a elevar su calidad como árbitro.
5. Participar en acciones de beneficio social que contribuyen a elevar de su calidad de vida.
6. Recibir beneficio del fondo de calamidad doméstica cuando ocurran hechos graves comprobados en sus familiares más allegados.
7. Se le respeten sus capacidades técnicas, en todo momento siempre y cuando no pase sobre las sanciones disciplinarias o restricciones por bajo rendimiento.
8. Recibir informes periódicos de tesorería presupuesto y sobre las actividades del comité ejecutivo arbitral de acuerdo a los presentes estatutos.
9. Tener acceso a los programas de capacitación sobre reglas de juego que programe la seccional o el ente nacional.
10. Los demás que otorguen las disposiciones estatutarias reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.
ARTÍCULO 18: Obligaciones de los afiliados:
1. Conocer y hacer respetar las reglas de juego IFAB
2. Someterse a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la IFAB y de la Asociación seccional.
3. Pagar la cuota de afiliación y sostenimiento establecidas por el comité ejecutivo de su respectiva asociación seccional.
4. No tener vinculación con clubes, corporaciones deportivas, equipos, divisiones, ligas deportivas y/o medios de comunicación
5. Guardar compostura y conducta intachables dados su status de persona pública.
6. Recibir y desarrollar la programación asignada, si no ha avisado que tiene impedimento, con anticipación mínimo de 24 horas
7. Realizar pruebas físicas y teóricas, como requisito para seguir siendo designado.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTÍCULO 19: La ADAFS tendrá la estructura funcional.
1. La asamblea general de afiliados como máximo órgano de dirección
2. El comité ejecutivo como órgano de administración
3. La revisoría fiscal como órgano de control
4. La comisión disciplinaria como órgano de disciplina
5. La comisión técnica como órgano de evaluación y seguimiento.
Las siguientes comisiones reglamentarias por el órgano de admininistración como órganos asesores independiente:
1. La comisión de finanzas
2. La comisión de bienestar
3. La comisión programadora
PARÁGRAFO: Todas las comisiones reglamentarias por el órgano de administración estarán conformadas por 3 miembros designados por el comité ejecutivo con excepción de la comisión técnica y la disciplinaria las cuales serán nombradas por la asamblea general.
CAPITULO V
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
ARTÍCULO 20: La asamblea general de afiliados tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias, la ordinaria se reunirá una vez al año. En la segunda quincena del mes de marzo.
ARTÍCULO 21: La asamblea extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el comité ejecutivo a petición del revisor fiscal por solicitud motivada formulada por escrito y con la firma de por lo menos la mitad más uno de los afiliados en plenitud de sus derechos.
ARTÍCULO 22: Para deliberar válidamente la asamblea será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de los afiliados en plenitud de sus derechos (derecho a voto)
Sus decisiones serán validas cuando se obtengan el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los afiliados presentes.
La reforma de estatutos la aprobación de reglamentos el cambio de domicilio legal, la adopción o cambio de estructura administrativo y la disolución ADAFS requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.
ARTÍCULO 23: Las reuniones ordinarias serán convocadas por resolución del comité ejecutivo y con 20 días hábiles de antelación como mínimo, a la hora fijada para la reunión.
La resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
ARTÍCULO 24: Cuando sin justa causa el comité ejecutivo no convoque a asamblea ordinarias o no lo haga en los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 6 pm en la sede de la asociación.
ARTÍCULO 25: Para convocar la reunión extraordinaria de la asamblea de ADAFS se procederá como el artículo 25 terminado en cuanto las variaciones requeridas en el orden del día. La antelación con que debe convocarse es de 10 días calendario.
En la convocatoria a las reuniones extraordinaria deberá expresarse el orden del día que vaya a tratarse y la asamblea solo podrá ocuparse a los asuntos en ella. Por decisión de los 2/3 de los afiliados la asamblea podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día.
Cuando la asamblea general extraordinaria se convoque a iniciativa de comité ejecutivo, se este quien determinará el orden del día. Cuando se convoque a petición de la mitad más uno de los colegiados o por el revisor fiscal, el orden del día deberá contener los puntos presentados por estos últimos.
Artículo 26: Si se convoca a la Asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y delibera válidamente con un número plural de afiliados cualquiera sea la cantidad que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los 10 días ni después de 30 días calendario contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
PARÁGRAFO: Si durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presente nuevos afiliados con derecho a participar con voz y voto, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga en cuenta el total de votos de la reunión.
ARTÍCULO 27: Las decisiones de la asamblea se denominarán acuerdos y serán aprobados mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes en la reunión.
ARTÍCULO 28: Las decisiones de la asamblea se denominaran acuerdos y serán aprobados mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes en la reunión.
ARTÍCULO 29: Las decisiones de la asamblea se denominarán acuerdos y serán aprobados mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes en la reunión.
ARTÍCULO 30: Las votaciones serán públicas la secretaria llamará uno por uno a los afiliados acreditados, quienes emitirán su voto de viva voz.
ARTÍCULO 31: El presidente de la asamblea no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravenga normas legales, estatutarias y reglamentarias o que lesionen los intereses de ADAFS o del deporte en general, pero explicará a los afiliados las razones de su negativa.
El presidente como moderador de los debates evitará que las intervenciones de los afiliados se desvíen el tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren en el terreno de lo personal.
PARÁGRAFO 1: Si en el desarrollo de una asamblea ordinaria o extraordinaria, el quórum llegaré a desintegrarse a causa del retiro de algunos afiliados como protesta el momento de su retiro, el presidente de la asamblea pondrá el caso en conocimiento de la comisión disciplinaria.
ARTÍCULO 32: De lo sucedido en la reunión de la asamblea de afiliados se dejará constancia en acta aprobada por la asamblea y suscrita por el presidente, el secretario de la misma.
ARTÍCULO 33: Son funciones de la asamblea de los afiliados:
1. Aprobar el estatuto de ADAFS los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno u otro se hagan.
2. Establecer las políticas que orientan la gestión de ADAFS administrativa y deportivamente
3. Examinar, aprobar o rechazar los estados financieros del último ejercicio anual y/o parcial.
4. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos presentados por el comité ejecutivo requeridos para el funcionamiento de ADAFS
5. Expedir el código disciplinario
6. Revisar o modificar cualquier acto o resolución del comité ejecutivo, si lo considera perjudicial para la asociación
7. Elegir los miembros del órgano de administración de control de evaluación y de disciplina conforme a las normas legales y estatutarias que rigen la materia.
8. Elegir los miembros de las comisiones que sean de su competencia
9. Tomar todas aquellas decisiones que a su juicio beneficien el arbitraje departamental y nacional.
10. Reglamentar la admisión de nuevos afiliados
11. Disolver la ADAFS
12. Las de Ley
CAPÍTULO VI
COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 34: El comité ejecutivo de ADAFS estará integrado por cinco (5) miembros elegidos por la asamblea de afiliados, mediante el sistema de mayoría simple, para períodos de cuatro (4) años, los miembros electos se reunirán y harán la repartición de cargos respectiva.
PARÁGRAFO 1: Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del comité ejecutivo se entiende que es para completar el periodo cuando ocurra la ausencia permanente de un miembro del COMITÉ EJECUTIVO o por renuncia o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas, los miembros restantes designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.
PARÁGRAFO 2: Cuando por renuncias, inasistencias o ausencias el comité ejecutivo con menos de 3 miembros, la revisoría fiscal, convocará la asamblea para que elija los reemplazos conforme al estatuto.
ARTÍCULO 35: El comité ejecutivo sesionará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría lo decidido se comunicará mediante resoluciones suscritas por el presidente y el secretario del comité y de la deliberaciones se dejará constancia en actas firmadas por las mismas personas.
ARTÍCULO 36: Los integrantes electos al comité ejecutivo elegirán en su primera sesión ordinaria un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.
ARTÍCULO 37: El comité ejecutivo se reunirá ordinariamente por los menos una vez por mes, previa convocatoria del presidente.
ARTÍCULO 38: Son funciones del comité ejecutivo las siguientes:
1. Dirigir y ejercer el control de todas las actividades de carácter arbitral.
2. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento y los reglamentos que le correspondan.
3. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4. Tramitar y resolver, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo, las solicitudes de nuevas afiliaciones, reafiliaciones o desafiliacines de árbitros.
5. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los afiliados.
6. Administrar “ADAFS” utilizando los fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.
7. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del arbitraje departamental y su proyección nacional.
8. Aplicar e interpretar con autoridad los presentes estatutos.
9. Proponer reformas estatutarias.
10. Construir las comisiones asesoras y dirigir sus miembros que le correspondan
11. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de sus propias comisiones y sus estatutos con base en las disposiciones que al efecto se profieran.
12. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos e inversiones y someterlos a la consideración de la asamblea.
13. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y vigilar porque se tenga actualizada la contabilidad, los registros de árbitros actividades deportivas, resultados y calificaciones.
14. Autorizar al presidente para celebrar actos y contrato que comprometan la ADAFS cuando el monto de estos superen los tres salarios mínimos mensuales, se requiere el visto bueno de la comisión de finanzas.
15. La celebración de contratos no puede exceder el período no podía ser superior al período del comité ejecutivo, salvo disposición expresa de la asamblea.
16. Delegar algunos de sus funciones en el presidente siempre y cuando las mismas no diluyan la responsabilidad del comité ejecutivo.
17. Elegir y remover sus propias dignatarios, fijándoles las funciones que además de los legales, estatutarias y reglamentarias deban cumplir.
18. Preparar y convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
19. Cumplir las funciones que le encomiende o delegue la asamblea.
20. Ejecutar los planes y programas adoptados por la asamblea general de afiliado.
21. Presentar a la asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
22. Autorizar gastos no previstos en el presupuesto, cuando exista la debida justificación.
23. Poner en conocimientos de la comisión disciplinaria de ADAFS las faltas en que incurran sus afiliados, consagradas en el código disciplinario de la misma.
24. Respaldar y hacer cumplir con autoridad las providencias expedidas por la comisión disciplinaria, una vez ejecutoriadas.
25. El comité ejecutivo ejercerá además todas las facultades que no hayan sido atribuidas a otro órgano en particular.
26. Expedir los reglamentos que sean de su competencia.
27. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la asamblea.
CAPÍTULO VII
PRESIDENTE
ARTÍCULO 39: El presidente del comité ejecutivo será el representante legal de ADAFS.
En los casos de ausencia temporal, impedimentos e incompatibilidad del presidente lo reemplazará el vicepresidente. A falta definitiva de éste, el comité ejecutivo designará un presidente en propiedad.
1. Velar por que la asamblea, el comité ejecutivo de la ADAFS, comisión disciplinaria, los afiliados, las comisiones asesoras y los deportistas se ajustan en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentos y disciplinarios.
2. Velar porque se lleven actualizados la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
3. Revisar las actas de la asamblea, los libros de contabilidad y los registros la correspondencia, archivos y documentos de la ADAFS.
4. Informar a la asamblea sobre la gestión administrativa de la ADAFS.
5. Respaldar con su firma los estados financieros con su dictamen o informes correspondientes.
6. Convocar la asamblea cuando los miembros del comité ejecutivo contravengan las normas legales, estatutarias y reglamentarias y cuando este quede con menos de tres (3) miembros.
7. Presentar informes a la asamblea y al comité ejecutivo
8. Constituirse en parte dentro de un proceso disciplinario cuando lo estime conveniente
9. Ejercer el control y vigilancia del manejo de los fondos
10. Examinar, cuantas veces lo crea necesario, los libros, cuentas, chequeras, comprobantes y en general los documentos relacionados con la economía y finanzas de la institución.
ARTÍCULO 40: Corresponde al presidente:
1. Representar judicial y extrajudicialmente a ADAFS como persona jurídica.
2. Presidir las reuniones de la asamblea general de afiliados del comité ejecutivo y de las comisiones de trabajo en las cuales intervenga.
3. Convocar las sesiones del comité ejecutivo y de las diferentes comisiones.
4. Presentar a la asamblea los informes de labores anualmente y cuando ésta los solicite.
5. Celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios para desarrollar los objetivos de la asociación que señalen el estatuto, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos oficiales.
6. Cuando comprometa el patrimonio de la entidad en cuantía superior a tres salarios mínimos legales vigentes, deberá obtener autorización previa del comité ejecutivo.
7. Controlar la ejecución de las decisiones tomadas por la asamblea general y el comité ejecutivo.
8. Controlar el funcionamiento regular y eficaz de los miembros de la asociación a fin de que esta pueda lograr los objetivos fijados por los presentes estatutos.
9. Delegar, si lo estima conveniente, en el vicepresidente o en algunos de los miembros del comité ejecutivo algunos de sus funciones.
10. Ordenar los gastos y autorizar el giro sobre los fondos de la Asociación.
11. Las demás funciones que le asignen los estatutos reglamentarios, la asamblea, el comité ejecutivo.
PARÁGRAFO: El presidente no someterá a consideración de la Asamblea o del comité ejecutivo, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.
CAPÍTULO VIII
VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 41: El vicepresidente reemplazará al presidente en sus faltas temporales con sus mismas atribuciones y deberes. En los casos de falta absoluta del presidente, el vicepresidente hará sus veces hasta que el comité ejecutivo elija el titular.
CAPÍTULO IX
TESORERO
ARTÍCULO 42: En los casos de ausencia temporal o definitiva impedimento e incompatibilidad del tesorero, el comité ejecutivo designará un tesorero provisional.
ARTÍCULO 43: Corresponde al tesorero:
1. Respaldar con su firma las cuentas de cobro, notas de crédito, notas débitos, los informes y balances de la entidad.
2. Recaudar las cuotas de afiliación y sostenimiento de la asociación
3. Prescindir la comisión de finanzas
4. Girará con la firma del presidente sobre los fondos de la entidad
5. Presentar informe mensual escrito al comité ejecutivo.
PARÁGRAFO 1: El tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la asociación.
PARÁGRAFO 2: Debe constituir póliza de manejo por la cuantía que determiné el comité ejecutivo.
6. Todas las funciones que le asigne el comité ejecutivo.
CAPÍTULO X
SECRETARIO
ARTÍCULO 44: En los casos de ausencia temporal o definitiva, impedimento e incompatibilidad del secretario provisional.
ARTÍCULO 45: Corresponde al secretario:
1. Supervisar al personal administrativo en todas sus funciones
2. Velar por el cumplimiento y las decisiones del órgano de administración y de las comisiones
3. Respaldar con su firma las actas, resoluciones y memorandos de la asociación y comisión que representa.
4. Colaborar con las relaciones públicas de la asociación
5. Manejar la caja menor con sus respectivos soportes
6. Controlar y responder por los archivos de la asociación
7. Elaborar las resoluciones y demás providencias que se le soliciten
8. Las demás funciones que los estatutos y el comité ejecutivo le designen.
CAPITULO XI
VOCAL
ARTÍCULO 46: El vocal ejercerá las mismas funciones generales de miembros del comité ejecutivo y será el encargado de coordinar las comisiones establecidas en el presente estatuto.
CAPÍTULO XII
REVISIÓN FISCAL
ARTÍCULO 47: El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de la estructura funcional de la ADAFS, será vigilado internamente por un revisor fiscal, quien además ejercerá el control de la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero.
El revisor fiscal es el representante permanente de la asamblea ante el comité ejecutivo, y será elegido con su suplente, en la misma reunión de asamblea en que eligen al comité ejecutivo, para períodos de 4 años.
PARÁGRAFO 1: Para la elección del revisor fiscal principal y su suplente, la asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos y que no pueden ser parientes de los miembros del comité ejecutivo tanto de ADAFS como de sus afiliados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARÁGRAFO 2: Cuando el revisor fiscal renuncie o por justa causa deje de asistir a cinco reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del comité ejecutivo, se citará al suplente para que ejerza el cargo, con el evento de falta absoluta del revisor fiscal, se convocará la asamblea para elegir su reemplazo, quien terminará el período.
ARTÍCULO 48: Son funciones del revisor fiscal las siguientes:
1. Cerciorarse de que las operaciones contables que se celebren o cumplan por cuenta de la ADAFS ajusten a las prescripciones del presente estatuto, a las decisiones de la asamblea de afiliados y del comité ejecutivo.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea de los afiliados, al comité ejecutivo o a l presidente, de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la entidad.
3. Las demás que fijen las normas legales
ARTÍCULO 49: El revisor fiscal deberá acompañar a los estados financieros, un informe en el que expresa:
1. Si la contabilidad ha sido llevada adecuadamente durante el ejercicio
2. Si la correspondencia ha sido llevada adecuadamente durante el ejercicio
3. Si son adecuadas las medidas de control interno
4. Las demás consideraciones que siendo compatibles con su cargo crea pertinentes.
CAPÍTULO XIII
COMISIÓN DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 50: La disciplina deportiva será controlada por la comisión disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 49 de 1993 y demás formas que adicionen y conformen.
ARTÍCULO 51: La comisión disciplinaria estará compuesta por tres miembros elegidos por la asamblea general de afiliados, su período será de 4 años..
PARÁGRAFO1: No podrán ser miembros de la comisión disciplinaria y autoridades disciplinarias quienes hagan parte del órgano de administración de la asociación o que sean árbitros activos en competición.
ARTÍCULO 52: La comisión disciplinaria será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de la ADAFS, conocerán designios a nivel nacional.
Sus fallas se dictaran con base en la ley y en el código disciplinario aprobado por la asamblea de afiliados y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
Las reposiciones a las decisiones de la comisión disciplinaria de ADAFS, se presentaran ante la comisión disciplinaria de ADAFS y las apelaciones a la misma decisión ante el comité ejecutivo de la entidad.
CAPÍTULO XIV
COMISIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 53: La comisión técnica estará compuesta por 3 miembros elegidos por la asamblea general de afiliados así:
Dos miembros para fútbol, uno para árbitros centrales y otro para árbitros asistentes, el tercer miembro será para fútbol sala y fútbol playa, quienes se colaboraran entre sí, su período será de 2 años.
PARÁGRAFO 1: No podrán ser miembros de la comisión técnica quienes tengan algún vínculo con ligas clubes deportivos, prensa deportiva, y/o los órganos de administración control disciplinario.
PARÁGRAFO 2: Deben ser preferiblemente árbitros antiguos o retirados con experiencia y amplios conocimientos técnicos comprobados sobre la aplicación de las reglas de juego y se reunirán por lo menos dos veces al mes.
ARTÍCULO 54: La comisión técnica tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1. Elaborar anualmente el calendario de capacitaciones y pruebas físicas y teóricas de organismo arbitral.
2. Supervisar la correcta aplicación de los reglamentos.
3. Preparar, asesorar y supervisar, técnica, teórico y físicamente a los colegiados.
4. Realizar junto con los monitores el seguimiento evaluativo de los afiliados
5. Recomendar el comité ejecutivo arbitral sobre la posibilidad de designar aquellos colegiados que demuestren saturación o bajo perfiles técnicos y físicos para dirigir.
6. Elaborar el escalafón arbitral
7. Revisar periódicamente el escalafón arbitral departamental siguiendo los parámetros de la comisión arbitral nacional.
8. Redactar informes bimensuales sobre la parte técnica y física de los afiliados.
9. Mantener contacto, a través del instructor, con la comisión técnica de la comisión arbitral nacional.
10. Reclutamiento de nuevos árbitros
11. Preocuparse por la oportuna consecución del material didáctico indispensable para el correcto desempeño de sus funciones
12. Las demás funciones que el comité ejecutivo arbitral le asignen, las ordenadas por la asamblea general Difútbol y federación.
PARÁGRAFO 1: El instructor seccional formará parte de esta comisión por autoridad funcional y técnica.
CAPÍTULO XV
ESCALAFÓN
ARTÍCULO 55: El escalafón de ADAFS comprende cinco categorías así:
CATEGORÍA A: Son los árbitros que estando en categoría B, sean utilizados como complemento de la categoría A, y aquellos que sean ascendidos a categoría A, del fútbol profesional colombiano.
CATEGORÍA B: Estará conformada por los árbitros escalafonados para controlar partidos de Campeonatos Nacionales de Fútbol Profesional y/o aficionado incluyendo la categoría Primera B, servirá además, como complemento de la categoría Primera A, cuando la comisión arbitral nacional y/o la comisión técnica lo considere conveniente y necesario además dirigirán obligatoriamente en cualquier categoría departamental.
CATEGORÍA C: Estará conformada por los árbitros escalafonados para controlar partidos de la categoría 1ª C del fútbol aficionado colombiano, los torneos nacionales y departamentales programados, servirá además como complemento de la categoría Primera B, cuando la comisión arbitral nacional y/o la comisión técnica lo considere conveniente y necesario.
Para adquirir su escalafón en esta categoría el árbitro debe acreditar como mínimo tres (3) años de actividad arbitral continua dentro de la asociación departamental.
CATEGORÍA D: Prestarán sus servicios en los campeonatos organizados dentro de su jurisdicción a nivel regional, servirá además como complemento de la categoría C, cuando la comisión arbitral nacional y/o la comisión técnica lo considere conveniente y necesario.
CATEGORÍA 2ª: La conforman los árbitros que tienen como mínimo 2 años de formación arbitral, prestando sus servicios continuamente y demostrando progresos y haber aprobado las pruebas técnicas requeridas para ascender de la categoría aspirante, deben permanecer mínimos un año en esta categoría.
CATEGORÍA ASPIRANTE: La integran los árbitros en formación y que después de las evaluaciones hayan sido admitidos como árbitro activo.
Para ascender a la segunda categoría deben haberse desempeñado permanentemente durante 1 año haber obtenido los puntajes necesarios exigidos.
PARÁGRAFO 1: Los mismos exigidos por la comisión arbitral nacional.
ARTÍCULO 56: La evaluación se hará por lo menos 3 veces al año en cada área, y los puntajes marcaran las pautas para la permanencia y/o ascensos en el escalafón.
ARTÍCULO 57: Los árbitros que no presenten las respectivas pruebas y no tengan un motivo justificado obtendrán un porcentaje de o en los puntos o porcentajes a evaluar y contará para el respectivo promedio personal.
CAPÍTULO XVI
COMISIONES ASOSORAS
ARTÍCULO 58: Las comisiones asesoras serán elegidas de la manera prevista en el artículo de estos estatutos y cumplirán las funciones señaladas en éste. El presidente de la entidad velará por el cumplimiento de las funciones de cada uno de ellos. El secretario ejecutivo de la ADAFS, será secretario de las comisiones, excluyendo la disciplinaria, tendrá voz pero no voto.
PARÁGRAFO 1: Ningún dignatario o persona podrá permanecer a más de dos comisiones, a excepción del presidente de la ADAFS.
PARÁGRAFO 2: Es deber del comité ejecutivo, nombrar las comisiones a que esté obligado y expedir la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO XVII
COMISIÓN DE FINANZAS
ARTÍCULO 59: La comisión de finanzas estará compuesta por tres miembros elegidos por el comité ejecutivo de la ADAFS su período será de un año.
Designarán entre si un presidente de la misma quien la representará, las fechas de las sesiones de acuerdo con el secretario ejecutivo (si lo hubiere) supervisará la correcta ejecución de los deberes e informará al comité ejecutivo sobre el desarrollo de las mismas.
Podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 60: Son funciones de ésta comisión:
1. Supervisar las gestiones de los asuntos financieros y aconsejar al comité ejecutivo sobre la gestión financiera y de bienes.
2. Analizar el presupuesto y las cuentas anuales de ADAFS y recomendar al comité ejecutivo su aprobación
3. Colaborar en los programas económicos de la ADAFS
4. Asesorar al comité ejecutivo en las medidas necesarias, para el éxito de su gestión económica.
CAPÍTULO XVIII
COMISIÓN DE BIENESTAR
ARTÍCULO 61: La comisión de Bienestar estará compuesta por tres (3) miembros elegidos por el comité ejecutivo de la ADAFS, su período será de un año.
Designarán entre si un presidente de la misma quien la representará, establecerá las fechas de reuniones, supervisará la correcta ejecución de los deberes e informará al comité ejecutivo sobre el desarrollo de las mismas.
Podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 62: Son funciones de ésta comisión:
1. Elaborar anualmente el calendario de actividades de eventos sociales y de integración del organismo arbitral.
2. Presentar los proyectos a consideración del comité ejecutivo y encargarse de la organización logística de todos los proyectos ejecutados.
3. Propender la motivación y estímulos de los árbitros
4. Supervisar la preparación psicológica de los afiliados
5. Asesorar a los afiliados sobre todos los hechos que puedan llegar a presentarse con alguno de los afiliados.
6. Supervisar de que se cuente con la asesoría de un médico (kinesiólogo) para las lesiones que puedan llegar a tener los árbitros en ejercicio del arbitraje.
7. Rendir mensualmente y cada vez que le sea solicitado informes de sus actividades al comité ejecutivo de ADAFS.
8. En general cumplir con las normas establecidas en los presentes estatutos y las ordenadas por la asamblea general y el comité ejecutivo de ADAFS.
DEBERES DE LA COMISIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 63:
1. Ofrecer capacitación a las personas vinculadas a la actividad del arbitraje en diferentes aspectos como: legislación y administración deportiva, medicina técnica, preparación física y demás disciplinas relacionadas.
2. Supervisar los programas de capacitación integral en la ADAFS
3. Publicar y divulgar las normas, reglamentos circulares, de acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos nacionales e internacionales del fútbol asociado y ponerlos a disposición de los afiliados.
CAPÍTULO XIX
ECONÓMICO
ARTÍCULO 64: El ejercicio fiscal de ADAFS se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
COMISIÓN PROGRAMADORA O DESIGNADORA
ARTÍCULO 65: La comisión programadora estará conformada por tres(3) miembros elegidos por el comité ejecutivo de la ADAFS, su período será el mismo del comité ejecutivo.
Se reunirán semanalmente, para elaborar la programación o designación de cada uno de los asociados para la prestación del servicio en los diferentes campeonatos con los que se haya contratado.
ARTÍCULO 66: El patrimonio de ADAFS, estará constituido por todos los ingresos que perciba, por los bienes muebles e inmuebles: valores y derechos que adquiera a cualquier título, y particularmente se sujetará al siguiente régimen económico de ingresos.
1. Pon los aportes voluntarios y/o reglamentarios que hagan los afiliados y los demás organismos privados o estatales.
2. Con los auxilios donaciones y subvenciones que le otorguen, sea de índole oficial o particular.
3. Con los excedentes provenientes de las inversiones que se hagan a los rendimientos usuales de ADAFS y toda clase de ingresos uno previsto en el presente estatuto.
4. Las cuentas por cobrar o afiliados y comités.
ARTÍCULO 67: Actividad deportiva de la entidad, se entiende por servicio arbitral toda designación hecha a árbitros afiliados ya sea como árbitro central, como árbitro asistente, como árbitro emergente para fútbol o como árbitro, tercer árbitro y cronometrador para el caso de fútbol sala y playa o como veedor.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68: Se entiende por estatuto de ADAFS el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la asamblea, tiene fuerza de ley para ADAFS y obliga a la totalidad de su estructura.
Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada uno de los contenidos en el estatuto.
Estos reglamentos también deben ser aprobados por la asamblea de afiliados para tener fuerza de ley.
ARTÍCULO 69: Todo proyecto de reforma del estatuto deberá ser distribuido por el comité ejecutivo por escrito a cada uno de sus afiliados, junto con la convocatoria a la asamblea general de afiliados que se ocupe de la reforma, la cual no podrá adoptarse si no con el voto favorable de las 2/3 partes de los delegados presentes en la asamblea.
Una vez adoptada la reforma, ésta solo comenzará a regir a partir de su aprobación por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 70: La ADAFS se disolverá por las causales previstas en la ley y por voluntad de la asamblea de afiliados, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las de las 2/3 partes de los delegados presentes en la asamblea.
Una vez adoptada la reforma, ésta solo comenzará a regir a partir de su aprobación por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 71: La ADAFS se disolverá por las causales previstas en la ley y por voluntad de la asamblea de afiliados, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros afiliados.
ARTÍCULO 72: Decretada la disolución, se procederá a su liquidación conforme a las prescripciones legales, será liquidador la persona que la asamblea designe.
PARÁGRAFO: Los activos que resulten de la liquidación de ADAFS se destinarán a la entidad de beneficencia o sin ánimo de lucro que determine la asamblea y cuyos fines sean iguales a los de ADAFS.
ARTÍCULO 73: Corresponde al comité ejecutivo interpretar con autoridad el presente estatuto y tomar las provisiones que sean necesarias en caso de que haya variaciones normativas por parte de IFAB o de las autoridades nacionales respecto a este estatuto, sometiendo sus decisiones al conocimiento de las más próxima asamblea general de afiliados.
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 74: El comité ejecutivo de ADAFS fijará anualmente en coordinación con los diferentes torneos en donde se presten los servicios arbitrales, la compensación económica deportiva con la que se auxiliará a cada árbitro por su colaboración prestada en la dirección de los encuentros para los cuales resulte designado.
ARTÍCULO 75: El comité ejecutivo promulgará una reglamentación específica para impedir que una persona natural (árbitros) controle o pertenezca a más de una asociación afiliada.
ARTÍCULO 76: Las asociaciones municipales podrá ser reconocidas como tal deben afiliarse a ADAFS y regir su funcionamiento con las normas generales consagrados en la presente reglamentación. Las contravenciones del mismo serán causales de desafiliación inmediata.
ARTÍCULO 77: La ADAFS podrá controlar o vincular el personal que considere indispensable para el cabal cumplimiento de su función. Sus asignaciones serán atendidos con los recursos obtenidos por la asociación en el ejercicio de la actividad arbitral.
ARTÍCULO 78: El comité ejecutivo velará por la aplicación de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 79: Los casos no previstos en estos estatutos o los casos de fuerza mayor serán decididos por la asamblea.
ARTÍCULO 80: Los presentes estatutos han sido aprobados por la asamblea general extraordinaria de la asociación departamental de árbitros de fútbol de Sucre celebrada el día 19 de mayo de 2008
Rigen a partir de la fecha.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DADO EN SINCELEJO A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2008
COMITÉ EJECUTIVO ARBITRAL.